jueves, 22 de abril de 2010

RESUMEN 2

el principado.

Punto 1.

El principado. Circunstancias histórico políticas que rodearon la aparición del nuevo sistema.

Imperium:

La idea de Imperium no se compadece en los romanos con la moderna de imperialismo. Es que presenta un componente espiritual.

Imperium es, en la ciudad, el poder de mando que se visualiza en el Imperator, el general, que conocedor de las tropas, de la estrategia y el arte de la guerra ha de saber ordenar aquello que conduzca al ejército a la victoria, con la ayuda de los dioses a los que representa. En la empresa política, el imperio consiste en ordenar las ciudades, las "gentes".

Fin de la República:

El Pacto Cassianum hará que el latino no sea extranjero en Roma ni el romano lo sea en el Lacio. Con él comienza una etapa de incesante expansión, que hará que el Lacio sea totalmente romano. A partir de lo cual, mediante múltiples alianzas, se consolidará su poderío sobre los pueblos habitantes en el resto de la península itálica.

Los territorios adquiridos generalmente se transforman en provincias, a cuyo frente estará un jefe militar con el cargo de Gobernador.

Para consolidar su posición era menester lograr la romanización de los pueblos incorporados, obteniendo de dicha manera un mayor control. A tal fin se crearon las Colonias.

Era difícil dominar la corrupción de los funcionarios provinciales. La riqueza se concentraba mayormente en miembros de la clase senatorial.

En el mercado interno no era posible sostener los grandes cultivos de cereales. Los trabajadores rurales que no integraban el ejército se concentraron en Roma provocando, junto a la gran cantidad de esclavos por cautividad de guerra, el problema de la desocupación.

En tales momentos de grandes tensiones es que irrumpe en la escena política Tiberio Sempronio Graco, iniciando un período de sistemática oposición al Senado.

Otro factor de conflicto resulta la presión de los pueblos itálicos sobre el gobierno central, en pos de conseguir la ciudadanía romana.

Cayo Mario había sido Tribuno y brillante militar. Es él quien prepara la revolución de César. Convoca a los proletarios urbanos, al ejército, asegurándoles una significativa retribución, convirtiéndose las legiones en un cuerpo profesional.

Surgirá luego la figura de Lucio Cornelio Sila, quien gobernará por 17 años. Durante su gobierno el poder se concentrará en el Senado. Le sucederán Craso y Pompeyo.

Con motivo de una campaña para lograr el exterminio de los piratas de Cilicia, el Senado otorgó a Pompeyo ilimitados poderes, que virtualmente lo transformaron en un monarca. Con ello la República inicia una lenta agonía. Cayo Julio César es señalado por muchos autores como verdadero iniciador del Imperio. Es considerado como líder del grupo continuador de la línea política de los Graco, y tiempo más tarde integrará el primer triunvirato junto a Craso y Pompeyo.

Los militares aniquilan definitivamente a los partidarios de Pompeyo. La derrota de pompeyo es también la del Senado. César se convierte en Dictador, concentrando los amplios poderes de tal magistratura. La modificación de la estructura política preocupa hondamente a los senadores de la aristocracia, quienes realizan una conjura para asesinarlo.

Con la desaparición de César sobreviene un período anárquico que conduce a la constitución de un segundo triunvirato, formado por Antonio, Lépido y Octavio.

La subsiguiente lucha entre Antonio y Octavio traerá la derrota del primero y el afianzamiento del último, con quien se inaugura el Principado.

Características del Principado:

La palabra "principado" proviene de "princeps" (primero del Senado).

El Senado confiere a Octavio, en el año 27 a.C. el título de Augusto. Tal designación significa el carácter sagrado, ya que puede ser traducido como "aquel que es sagrado por designación divina".

En el aspecto formal, exterior, el gobierno de Augusto adoptará las características de la república, pero, por su conformación interna y real, será monárquico.

Los poderes concedidos a Augusto fueron ilimitados. A ello se ha llegado porque, frente a la grave emergencia que vive Roma, se torna inevitable otorgar poder unipersonal.

La característica más fuerte de este período es el aumento gradual de las facultades del príncipe y consiguiente disminución de la autoridad de los restantes órganos. Las magistraturas mayores (Consulado, Pretura) al par que los Comicios se transforman en meros símbolos vacíos de poder.

En esta etapa se destaca la gran actividad de los juristas, quienes son considerados una fuente del derecho. La prudente política de Augusto trajo tal orden, seguridad y prosperidad para todo el Imperio, que se habla del siglo de Augusto como de un momento particularmente positivo y acompañado de un espléndido florecimiento artístico e intelectual.

La administración de las provincias dejó de ser un régimen de explotación imperialística y de saqueo oligárquico. Se procuró una vuelta a las tradicionales pautas morales y religiosas romana, especialmente en el orden familiar. Se propugnó un restablecimiento de la clase de pequeños propietarios rurales, sobre todo a través del reparto de tierras a los veteranos.

Se denomina Pax Romana al excepcional momento en la historia universal en que una tan grande extensión y por tanto tiempo (casi dos siglos) pudo vivir en paz y prosperidad. Hubo una seguridad y facilidades de comunicaciones que promovieron un gran intercambio comercial.

La diarquía:

El Senado experimenta una notable ampliación de su competencia. De allí que se haya propuesto la tesis de que este período es el de una Diarquía, en el sentido de que la autoridad descansa en el Emperador y en el Senado. Esta posición resulta desmentida por la realidad. Es que la máxima autoridad descansa en el Emperador. Las facultades reservadas al Senado sólo pueden ejercérselas bajo el control del Princeps, quien tiene exclusivamente el derecho de convocarlo. Además el propio Senado es quien inviste a Augusto con la amplitud de poderes.

Origen y formación de la autoridad imperial:

Augusto no tuvo una designación única que implicara una suma de poderes: su poder se fue componiendo con potestades, atribuciones y misiones que se le fueron concediendo sucesivamente. Todas ellas tenían un origen republicano: lo no republicano fue la concentración de todas ellas en una sola persona. Los poderes más importantes fueron el imperium proconsulare maius et infinitum y la potestad tribunicia.

Aparte de muchas otras potestades, buena parte del poder de Augusto consistía en su auctoritas. Las funciones que el Senado le iba confiando hacían necesario que el Príncipe nombrara delegados o colaboradores que resultaron así los cabezas de un servicio administrativo o burocracia, que fue, poco a poco, sustituyendo a magistrados y promagistrados.

La administración dejó de ser un honor ciudadano desempeñado anualmente y por elección popular, para ser una función permanente, atribuida y retribuida por el Príncipe.

Durante la res publica se había evolucionado desde una ciudad estado a un estado nación -Italia-, dominado imperialísticamente sobre el territorio provincial y las ciudades estados federadas.

En el Principado se llegará a un estado universal, es decir, a una conformación unitaria del Imperio a través de cuatro procesos: a) el de la transformación del vínculo de alianza o federación en el de anexión; b) el de la equiparación, bajo el signo de la común dependencia del poder imperial y su consencuente burocracia, entre el estado nación dominante y los territorios dominados; c) el de la difusión de un mismo tipo de sistema municipal; d) el de la extensión masiva de la ciudadanía a casi todos los hombres libres del Imperio.

La figura del principe: analisis de sus potestades.

Derivados del imperium proconsular:

1) El gobierno absoluto de las provincias.

2) El mando de los ejércitos.

3) Intervenir en el gobierno de las provincias senatoriales.

a) Vigilancia sobre asuntos religiosos.

b) La elección y control de los miembros del senado.

c) Renovar las leyes y vigilar las costumbres.

Además posee el goce de los siguientes títulos:

El de princeps

El de emperador

El de cesar augusto significación entre religiosa (santo venerado) y humana (majestuoso).

Punto 2.

Las fuentes del ius en el principado.

En esta época adquiere gran importancia la labor de los juristas orientada hacia la resolución de casos, ante consultas formuladas por los interesados.

Estos juristas efectuaban su tarea a través del Agere (acompañando a las partes ante el magistrado) el Cavere (redacción e instrumentación de los actos jurídicos) y el Respondere (dar respuesta a las consultas que le sometían antes o durante la tramitación del pleito).

El juez (Iudex) era, por lo general, una persona que poseía escasos conocimientos jurídicos, y por ello, en sus sentencias no podía apartarse de la opinión de los juristas. En ocasiones las partes aportaban al juez opiniones contradictorias sobre un mismo caso, lo que se pretendió solucionar cuando se concedió a ciertos juristas el Ius Publice Respondendi, el derecho de emitir opinión como si fuese en nombre del Emperador. Estos dictámenes tenían fuerza vinculante, como si se tratase de leyes, ya que obligaban al juez a fallar conforme a los mismos.

Sólo cuando los dictámenes investidos con el Ius Publice Respondendi eran contradictorios el juez podía decidir por sí mismo optando por el que entendiera más justo.

En la época de los clásicos la producción literaria fue muy copiosa. La mayoría de las obras sólo son conocidas hoy por meras referencias, ya que no puede contarse con ellas.

Se cree que en esta época hubo muy escasa producción en lo relativo a monografías, trabajos teóricos o manuales dedicados a estudiantes.

Es tan importante la labor de los juristas que PAPINIANO la señala como una de las fuentes del Derecho Civil, junto a las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos y los decretos de los príncipes.

Las Constituciones Imperiales. Clases.

Todo cuanto disponía el Emperador tenía valor de ley y sus disposiciones son conocidas como Constituciones Imperiales (leges). Estas constituciones aparecen convalidadas por la Lex Regia de Imperium, que justifica el poder que el pueblo le ha conferido al príncipe.

El Emperador creaba derecho a través de tres formas:

a) Los Edictos: eran disposiciones de alcance general por las que el Emperador se dirigía al pueblo tal como lo hacían los Pretores en sus Edictos, con la diferencia que los que provenían de la autoridad Imperial eran de duración ilimitada.

b) Los Rescriptos: eran las respuestas escritas a las consultas que se le formulaban al Emperador, que tenían valor vinculante, tal como si se tratase de leyes. Es posible distinguir dos tipos de rescriptos: la Epístola (forma de respuesta que el Emperador enviaba a funcionarios, personalidades o corporaciones relevantes), y la Suscriptio (contestación a la consulta de los particulares, que el príncipe colocaba al pie de la nota recibía y que no remitía al interesado sino que la hacía pública). No se trataba de sentencias, ya que el que debía decidir era el juez.

c) Los Decreta: son verdaderas sentencias que el Emperador emite en relación a las cuestiones sometidas al más alto Tribunal. Si bien el pronunciamiento tenía alcance particular, cuando se resolvía sobre cuestiones que no tenían establecida una solución en las leyes, lo dispuesto para ese pleito se aplicaba para casos análogos.

d) Los Mandata: Algunos autores agregan a estas tres clases de constituciones de las que habló Gayo una cuarta: los mandata. Se trata de órdenes que el Príncipe enviaba a sus gobernadores, lo que las convierte, más bien, en disposiciones internas, restándole al particular la posibilidad de invocarlas.

e) Los Privilegia: Eran disposiciones especiales con efectos totalmente particulares, por las que se concede una recompensa o se aplica una pena, en ambos casos extraordinaria.

En el Dominado, junto a las ya mencionadas, aparecen dos nuevas formas de constituciones imperiales: la adnotatio y la pragmática.

La Adnotatio, que era similar a la epístola (rescripto). Se diferenciaba de ésta por ser un documento más solemne, y era emitido por un funcionario llamado MAGISTER MEMORIAE.

La Pragmática se emite en relación a una provincia o a una determinada asociación o comunidad, y tiene por objeto resolver problemas de cierta urgencia. Una pragmática trataba temas que sólo interesaban a un grupo de personas, o a una sola región o comunidad, y no podía contradecir lo que dispusieran las leges generales.

El edicto perpetuo de Salvio Juliano.

El Edicto de Salvio Juliano modificó en gran medida el accionar de los Pretores.

Adriano había encomendado a Salvio Juliano la tarea de unificar las fuentes, reordenando los Edictos de los Pretores. Así aparece, aproximadamente en el 130 d.C., conociéndoselo como el Edicto Perpetuo, a pesar de que no sólo compilaba las disposiciones del Pretor Urbano, sino también las que corresponden al pretor Peregrino, al Edil Curul y a los Edictos Provinciales.

Con esta obra se limitará significativamente la creatividad del Pretor, lo que va a contribuir a la gradual desaparición del Derecho Honorario.

La intención de Adriano, al encomendar la tarea, seguramente buscó poner orden y lograr uniformidad en las dispersas y cambiantes disposiciones de los magistrados, centralizando la política legislativa.

Por medio del Edicto Perpetuo, el Pretor publicitaba su Edicto, el que se exponía en tablas ubicadas en el Foro. Su vigencia se extendería a lo largo de su gestión.

La jurisprudencia clásica.

La labor de los juristas clásicos se caracterizó por su especial aplicación a estructurar en un ordenamiento coherente los antiguos sistemas estratificados del período preclásico y las nuevas tendencias que se consagraban en la cognitio extra ordinem; por la rigurosa lógica y técnica con que se manipularon las tendencias innovadoras de la normativa imperial y las influencias de instituciones foráneas; por la atenuación del carácter privado, al pasar muchos juristas a integrar los grandes cuadros burocráticos del Imperio, y del carácter gratuito, al percibirse honorarios y sueldos por la actividad abogadil, docente y administrativa; a pesar de todo, por su libertad frente a los intentos del poder por controlarla y dirigirla; por haberse concretado en una amplísima producción escrita.

La producción escrita:

a) Comentarios sobre el ius civile, el edicto, el ius publicum -leges y senatus consulta- y obras de jurisprudentes antiguos.

b) Colecciones de responsa (respuestas) sobre casos reales o imaginarios.

c) Obras monográficas sobre típicas o específicas instituciones.

d) Obras didácticas consistentes en manuales sistematizados o crestomatías de reglas y definiciones.

Hasta el siglo III d.C. sólo se utilizaba el rollo de papiro (liber) que se llamaba volumen -proveniente de volvere (envolver, enrollar)-. El contenido de un volumen o liber equivalía a unas cuarenta páginas.

Luego empezó a usarse el pergamino, de mayor duración, en forma plegada y armada -como los actuales libros-, que se designó genéricamente codex y en plural codices, de donde viene nuestra palabra código, cuyo significado específico se originó en que las primeras recopilaciones de leges se editaron en esa forma.

Sabinianos y proculeyanos.

Los juristas de la época clásica comenzaron a agruparse en escuelas. En ellas no se impartía enseñanza, pero sí se emitían opiniones sobre ciertos aspectos de la realidad jurídica.

No ha sido posible hallar algún rasgo característico o la posición filosófica sobre las que basaban sus diferencias.

Hubo en Roma dos grandes escuelas jurídicas. Una de ellas, la de los Proculeyanos, que se inicia con Labeon. Luego se incorporará Próculo (que dará su nombre a la Escuela).

La de los Sabinianos tiene su origen en Capiton, al que le seguirán Masurio, Sabino, Gayo, Javoleno Prisco y Salvio Juliano.

Puede aseverarse la diferente posición política de cada grupo. Así Capitón, inspirador de los Sabinianos, se presenta como incondicional de Augusto. En cambio su rival, Labeón, es acérrimo opositor a la política del Príncipe.

Diferencias entre las dos escuelas:

TEMA

SABINIANOS

PROCULEYANOS

1) Comienzo de la PUBERTAD.

Inspectio corporis (inspección corporal).

Edad (14 años en el varón y 12 en la mujer). *

2) Concepto de COMPRAVENTA.

Cambio de una cosa por otra o por un precio en moneda.

Cambio de una cosa por moneda. *

3) Sobre el NACIMIENTO CON VIDA.

Cualquier signo vital. *

Sólo el llanto.

Los senadoconsultos.

El Senado no ejerció función legislativa durante mucho tiempo, aunque influyese en la formación de las leyes comiciales. La función legislativa se origina en el Principado, aunque, en rigor, sólo sirve a las directrices del príncipe y, por otra parte, sólo se pronuncia en cuestiones de Derecho privado, cuando así lo aconsejan razones superiores. La propuesta del príncipe da vida al senadoconsulto.

En el Imperio absoluto, las decisiones del Senado desaparecen por completo.

El senadoconsulto tiene una estructura similar a la de la ley: prefacio (con el nombre del magistrado convocante, senadores que intervienen en la redacción, lugar y fecha, relatio (con motivos y propuestas) y sentencia o resolución aprobada.

Edictos de los magistrados.

El ius edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. Esta facultad se expresa en el edicto, que es un programa de actuación.

El pretor, los ediles curules y, en las provincias, los gobernadores y cuestores, fijan en el edicto las normas a las que se han de atener en el ejercicio de su función. El edicto vigente por el año del cargo es el edicto perpetuum; mientras que el que se mantiene vigente de un año para otro es el edicto tralaticium. De todas formas, el magistrado no tiene que ajustarse férreamente al programa anual por él fijado, sino que puede proveer según lo requieran las especiales circunstancias, en el conocimiento y providencia sobre casos concretos.

De especial importancia es el edicto del pretor, que asume la tarea de ayudar, suplir o corregir al ius civile. El pretor administra justicia civil y, por vía procesal, da actuación a una nueva formación jurídica que nutre y vigoriza al sistema tradicional.

El Derecho honorario o pretorio alcanza su auge en los 2 últimos siglos de la República. Durante el Principado, el príncipe pone límites a la actividad pretoria. Adriano encarga dar una redacción definitiva a las reglas y procedimientos edictales de los tiempos anteriores; esta obra compiladora se conoce como Edicto perpetuo y pone fin a la labor secular del pretor.

Punto 3.

El dominado: la crisis de las estructuras.

La constitución Antoniniana, dada por el Emperador Caracalla, otorgaba el derecho de ciudadanía y con él el Derecho Civil romano a los pueblos del Imperio suprimiendo diferencias entre los italianos y los otros habitantes del mismo, desmantelando los cimientos del viejo Estado-Ciudad, haciendo desaparecer la preponderancia de los romano-itálicos y denunciando las diferencias entre el derecho imperial y los derechos locales.

Son muchas las causas que conllevan a las graves alternativas que vive Roma en ese tiempo.

En el frente interno, la situación es caótica. Desde el 235 al 285 d.C., hubo 26 emperadores y sólo uno de ellos murió de muerte natural. Las tropas eran quienes proclamaban o deponían a los emperadores, llegando a su eliminación física.

En el plano externo debe señalarse el renacimiento del poderío de los persas, que provoca el ataque permanente contra las provincias romanas de Oriente, así como también la constante presión de los pueblos bárbaros sobe las fronteras del Rhin y del Danubio.

Otra de las causas a que se atribuye la decadencia imperial, puede encontrarse en las importantes modificaciones que había sufrido, durante el Principado, la conformación del ejército.

Además, en esta época, el pueblo soporta una fuerte presión tributaria. Se hace evidente la paralización del comercio y la industria, fruto de las constantes guerras e invasiones.

Los emperadores fueron quitando importancia a las atribuciones del Senado.

Reformas de Diocleciano y Constantino.

De este modo va a comenzar el Dominado o Bajo Imperio, que tiene como iniciador a Diocleciano, que será quien, durante algún tiempo, devuelva el orden al Estado.

El estancamiento en el crecimiento demográfico obliga a Roma a buscar soldados entre los bárbaros, transfiriéndoles técnicas bélicas y armamentos.

Se convierte al ejército en un cuerpo profesional, mercenario.

Va creándose una nueva clase, la de los militares, ahora totalmente desvinculada de la aristocracia senatorial.

Ante tal situación, y para asumir cierta independencia, Diocleciano decide encarar una total reestructuración del Estado, que se conoce en el nombre de Tetrarquía.

El poder se dividió entre cuatro Magistrados: dos Augustos y dos Césares.

Con la tetrarquía, Diocleciano pone en marcha un sistema que divide al Imperio, sin afectar la integridad del Estado.

Durante el gobierno de Diocleciano existió una marcada tendencia hacia las persecuciones religiosas.

La creación de la nueva estructura política, junto a la militar, genera un mayor gasto fiscal, que es enfrentado mediante un autoritarismo casi absoluto. Esto genera una nueva forma de gobierno, inspirada en una marcada influencia de formas despóticas orientales, lo cual producirá graves tensiones que van a culminar en el naufragio del sistema, y dará como resultado la guerra entre Augustos y Césares.

Cuando Diocleciano organizó la tetrarquía dispuso, a fin de no perpetuar a los Augustos, que luego de un tiempo abdicasen a favor de los Césares, y designasen a sus sucesores.

Pero los relevos no son aceptados por quienes alegan mayores derechos para ocupar tales cargos.

El resultado es una serie de luchas y una gran confusión.

Constantino había dictado el Edicto de Milán, por el que se disponía la tolerancia de cultos y el cese de las persecuciones a los cristianos.

Constantino hace pública profesión de fe cristiana como una hábil estratagema política.

Con Constantino el Cristianismo fue religión oficial.

Puede pensarse que Constantino, deseando unidad y pacificación, vio la conveniencia de utilizar al Cristianismo aprovechando su férreo dogma, sus valores trascendentes y la disciplina de sus seguidores.

Constantino modifica las bases que había elaborado Diocleciano y abandona la tetrarquía.

En este período se nota, cabalmente, la influencia y progresiva preponderancia de la cultura greco-oriental sobre la latina. Constantino traslada la capital del Imperio a la ciudad que llevaría su nombre: Constantinopla.

Características del Dominado:

A diferencia de la época de Augusto, el poder del Emperador es absoluto. El Emperador es Dominis Et Deus (soberano y dios). Todos los funcionarios civiles y militares están subordinados a él. En la divinidad está el origen y la causa de sus poderes.

Como consecuencia del origen de esta particular estructura, toda norma tendrá que provenir del Emperador, por la vía de la Constitución Imperial.

Constantino unifica el poder y lo hace hereditario, nombrando Césares a sus hijos.

Las principales magistraturas se transformaron en simples recuerdos del pasado. Solamente el Consulado aún conservaba algo de su viejo prestigio.

La administración publica.

Fueron muy extensas las reformas introducidas en la administración pública. El principio jerárquico que se había venido afirmando desde los albores del principado entre funcionarios imperiales llego a su apogeo con Diocleciano, quien reorganiza los cargos administrativos en una escala gradual, en la cual el mas modesto de los empleados se hallaba vinculado a través de los numerosos grados intermedios, al a sagrada persona del emperador.

A la cabeza de la administración central se encontraban los oficiales palatina, que de cargos de Corte se transformaron en cargos de estado.

La aparición del cristianismo y su influencia en el aspecto jurídico.

A la muerte de Alejandro Severo se produce una gran crisis que dura 50 años (hasta Dioclesiano). Conflictos que tienen como centro el problema de la sucesión en la jefatura del Estado, la equiparación a Roma de Italia y las provincias, la quiebra de la autoridad en el interior, el conflicto entre el Imperio y el Cristianismo, la crisis económica, la irrupción creciente de los bárbaros y la desmedida extensión de los territorios.

Con Dioclesiano se impone el absolutismo al estilo oriental. El emperador se convierte en jefe y señor único de la vida pública.

Dioclesiano reforma los tributos, el ejército, crea una burocracia oficial y numerosa que reemplaza a las magistraturas, y encomienda el gobierno a 2 gobernadores ayudados por 2 Caesares, colaboradores y sucesores de aquéllos.

El poder se desplaza de la sociedad- Estado a un Estado en manos de la burocracia y de la milicia, donde no existe adhesión a los principios del antiguo dinamismo político- social.

El emperador es dominus et deus. Su poder arranca de una investidura divina; aún así se distingue entre el dominus imperial (ejercido sobre las personas libres y sobre los bienes privados) y el dominium imperial (que es una especie de propiedad privada del emperador.

El Senado se convierte en simple corporación municipal. Las viejas magistraturas quedan reducidas a muy poco. En realidad, el funcionario sustituye al magistrado. Surge una burocracia civil y jerarquizada independiente de las clases que ejercen el oficio militar. Los funcionarios civiles constituyen un gran cuerpo, con escalafón, con título y sueldo y tienen un estatuto propio regulador de su actividad.

Punto 4.

Las fuentes jurídicas del dominado.

Fue este un período en el que surgieron importantes escuelas de derecho.

Como consecuencia de una fuerte tendencia hacia la concentración del poder en el Emperador, la jurisprudencia sólo se dedica a elaborar una doctrina oficial, que se limita a interpretar las opiniones de los juristas del pasado.

Se trata de una etapa decadente.

Esta pobreza jurisprudencial constituye el punto de partida del derecho romano vulgar. El vulgarismo, en contraposición al clasicismo del principado, se ha entendido como interpretaciones jurisprudencias burdas, basadas en lo práctico y en lo popular, apartadas de los cánones clásicos.

Durante el Dominado, la fuente del derecho por excelencia fueron las Constituciones Imperiales. Luego del siglo III aparecen las primeras universidades, siendo las más destacadas las de Beirut, Roma y Constantinopla; por lo que el derecho se empieza a enseñar en las universidades. Aparecen los maestros de derecho, que sustituyen a los juristas. Surgen así las colecciones de derecho, que pueden diferenciarse en 3 tipos:

a- escritos de disposiciones imperiales (de leyes);

b- escritos de jurisprudencia (de derecho);

c- escritos mixtos (de leyes y de derecho).

Aparte de las colecciones de derecho, los juristas comienzan a hacer libros, destacando las Institutas de Gayo, obra que se ha transmitido íntegramente hasta la actualidad. Posteriormente, en el período posclásico, se hicieron obras de iura (Pauli Sententiae, Reglas de Ulpiano, Epíteto de Gai) y de leges (Código Gregoriano, Código Hermogeniano, Código Teodosiano, Breviario de Alarico). Algunas otras obras contenían iura y leges (Collatio Legum Mosaicarum et Romanorum, Consulta a un cierto jurista antiguo y Fragmentos del Vaticano).

Las leges y los iura.

Entre las varias compilaciones mixtas destacan los Fragmenta Vaticana, que son fragmentos de una compilación privada. Es una obra amplia dividida en títulos, en los cuales se recogen pasajes de Papiano, Ulpiano, Paulo y del autor (desconocido), junto con constituciones imperiales, especialmente de Dioclesiano.

El libro siro- romano es un manual de Derecho romano, de ius civile, sin mención del ius honorarium, con las modificaciones provenientes de constituciones imperiales a partir de Constantino.

En el Occidente anegado por los bárbaros los reyes promulgaron una serie de leyes destinadas a los vencidos, donde se recogen, con singular simplicidad, preceptos mixtos de iura y leges, como es la Lex Romana Wisigothorum y el Edicto Teodorico.

De primer rango es la Lex Romana Wisigothorum o Brevario de Alarico, que fue promulgada por Alarico II y que estuvo en vigor entre los hispanorromanos. Tuvo una enorme difusión en la Alta Edad Media. Estuvo vigente en España, hasta la publicación del Liber Iudiciorum (s. VII) y fue fuente general en Francia, Alemania e Inglaterra hasta los s. XI y XII.

El Código contiene un epítome de las Instituciones de Gayo, textos de las Sentencias de Paulo, un pasaje de Papiano y extractos de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano y, sobre todo, del Código Teodosiano y de las Novelas posteodosianas. Los fragmentos y extractos, salvo el epitome de Gayo, llevan una interpretación, índice y glosa que se cree que es anterior a los compiladores del Código de Alarico.

La ley de citas: análisis.

Con aparentemente la misma intención de ordenar los Iuras, Teodosio II y Valentiniano III van a dictar una disposición que modernamente se ha denominado Ley de las Citas. Por ella se asignaba valor legal a la opinión de cinco juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.

Establecía esta ley que sólo se podría invocar en juicio las opiniones de tales jurisconsultos y las de aquellos por ellos citados, a condición de poder confrontarse los originales.

Si hubiera divergencia en sus opiniones debía prevalecer la de la mayoría.

A igualdad de pareceres, preponderaba la opinión de Papiniano; desconociéndose la de éste, el juez quedaba en libertad de decisión.

No obstante, no podía ser ésta una solución total del problema.

El problema de la codificación. Intentos públicos y privados.

Compilaciones Pre-Justinianeas

El sucederse de numerosas constituciones imperiales sin poderse determinar a ciencia cierta cuáles estaban en vigor provocó la necesidad de ordenar y clarificar cuáles eran las normas aplicables en cada caso. Consecuencia de ello son los intentos compiladores. Debe resaltarse la importancia de estas compilaciones como antecedente para la labor posterior.

Suele clasificárselas en dos grupos: aquellas que solamente contienen Leges y las integradas por Leges y Iura.

El Código Gregoriano:

El código Gregoriano reconoce precedentes de la época clásica.

Por lo que se sabe sistematizaba el derecho privado. Comprendía rescriptos, siendo el más antiguo conocido uno de tiempos de Septimio Severo. Se lo tiene por fuente principalísima del Código de Justiniano, en especial para las Leges más antiguas en él contenidas.

Debió estar dividido, como mínimo, en quince libros, y dentro de ellos en títulos, en los que se ordenaban cronológicamente las constituciones.

El Código Hermogeniano:

Contiene, en un solo libro, rescriptos dados por el Diocleciano y ordenados bajo iguales rúbricas que el Gregoriano.

Puede considerárselo una suerte de complemento del anterior.


El Código Teodosiano:

El Código Teodosiano fue mandado a hacer por el Emperador Teodosio II, quien originariamente había designado una comisión de 9 miembros, que sobre la base de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano tenía que elaborar un auténtico código general y práctico de todo el derecho vigente. El plan consistía, como han señalado los estudiosos, en refundir las LEGES coleccionadas, con la compilación de IURA resultante de la aplicación de la ley de Citas.

Al fracasar este intento, luego de seis años el Emperador nombró una comisión nueva, de dieciséis miembros, con miras más limitadas.

Las constituciones se agruparon en 16 libros, divididas en títulos y dentro de ellos ordenadas cronológicamente. Se debe destacar, en lo que hace a su contenido que se concedía en ellas importancia preponderante al derecho público sobre el privado.

Otras Recopilaciones:

En cuanto a las recopilaciones de Leges y Iura pueden mencionarse entre las primeras:

1. El Libro de Derecho Siriorromano: se discute si se trataba de una obra didáctica o si también poseía fines prácticos.

2. Los Fragmenta Vaticana: comprende una vasta compilación de LEGES y IURA, con fragmentos de obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano.

3. La Lex Dei Sive Mosaicorum et Romanorum Legum Collatio: de autor desconocido, posiblemente un romano-judío. Contiene una comparación del derecho romano con las leyes mosaicas, intentando demostrar que el primero derivaba de las segundas.

4. La Consultatio Veteris Cuiusdam Iurisconsulti (repertorio de consultas dadas por un antiguo jurisconsulto). De autor desconocido, las respuestas a las cuestiones que le son sometidas son dadas apoyándose en los códigos Gregoriano, Teodosiano y Hermogeniano y en las Sententiae de Paulo.

Justiniano. La tarea de confección del corpus iuris civiles. Análisis de sus partes. Las interpretaciones.

La codificación de Justiniano marca el punto medio en la vida del derecho romano.

Esta obra monumental fue realizada en lengua predominantemente latina y concluye la evolución jurídica del imperio romano.

En el plano jurídico concretará la reiterada aspiración de tantos intentos previos: reunir el derecho vigente en un cuerpo legal, esto es, recoger las Leges y los Iura.

Corpus Iuris Civilis

En el siglo XV, al surgir la imprenta, aparecen las primeras ediciones impresas de la obra justinianea. Al comienzo, se publicaron las diversas partes separadamente.

La primera edición completa de la compilación corresponde a fines del siglo XVI a Dionysius Gothofredus, a quien se debe el nombre de Corpus Iuris Civilis con que se conoce hoy a la obra legislativa de Justiniano.

Interpretación del corpus:

Su contenido puede ser considerado según dos posturas (duplex interpretatio):

a) Como ordenamiento vigente, sus tres primeras partes (el Código, el Digesto y las Instituciones) se consideran como un solo cuerpo, aunque hayan sido promulgadas en épocas distintas y así deben interpretarse sus contenidos, intentando conciliar las contradicciones existentes.

Las novelas, en cambio, por ser normativa posterior, son derogatorias de cualquier contrario criterio o disposición de las otras tres obras.

b) Considerado como un material antológico del saber (iura) y de la normativa jurídica (leges), cada uno de los contenidos del Corpus debe ser analizado en función de la obra de donde fue extractado o de las circunstancias en que la respectiva constitución imperial fue promulgada.

Partes que lo integran

Código

Por la constitución Haec Quae Necessario el Emperador nombra una comisión a la que le encarga realizar un código, utilizando los anteriores como así también constituciones posteriores.

Tenían la facultad de modificar las constituciones reuniendo varias en una, o dividiéndolas.

El código se publicó el 9 de abril del año 529.

No obstante, cuatro años más tarde fue modernizado, por haber quedado anticuada la primera recopilación de las LEGES.

El nuevo código tuvo en cuenta una serie de nuevas constituciones a las que se llamó QUINQUAGINTA DECISIONES.

El código está dividido en 12 libros, los que a su vez, se subdividen en títulos.

El primer libro trata de derecho eclesiástico y público en general; del segundo al octavo de derecho privado; el noveno de derecho penal y procedimiento correspondiente; los últimos de derecho administrativo.

El Emperador había dispuesto que se siguiera el orden del Edicto Perpetuo.

Al sancionarse el código se dispuso la prohibición de recurrir a códigos y novelas anteriores.

Digesto o Pandectas

De las diferentes partes que componen el Corpus Iuris Civilis, el Digesto resultaría la única sin precedentes.

Intentos de ordenar los Iura ya habían resultado infructuosos.

Una vez publicado el primer código, a través de una serie de constituciones, el Emperador ordenó el Digesto.

Esta comisión procuró cumplir el mandato del Emperador quien en la mencionada constitución dispuso que redactara un cuerpo legal que contuviera la obra de los jurisprudentes (Iura). Surgirá así el Digesto o Pandectas. Digesto, palabra latina, tiene el significado de lo que se haya ubicado metódicamente y Pandectas, de etimología griega, significa lo que comprende todo.

La obra se integra con 50 libros, cada libro está dividido en títulos; cada título comprende varios fragmentos; fragmentos que, a su vez, suelen dividirse en parágrafos.

Fragmento (también por algunos llamados leyes) son extractos de los diferentes autores cuyo nombre y libro al que pertenecen se cita al comienzo de cada uno de ellos (inscriptio).

Parágrafo es la forma de dividir los fragmentos extensos, que proviene de la edad media. El primer parágrafo de cada fragmento se llama Principium y no tiene número; de allí que el parágrafo con el número uno es en realidad el segundo.

El plazo previsto originariamente para la conclusión del Digesto era de diez años. Sin embargo, fue concluido en tres, y aún se discute el método utilizado para analizar y extraer lo relevante de cada uno de los dos mil libros escritos por los antiguos.

Diversos autores plantean sus teorías. Uno de ellos, Bluhme, advirtió que las obras consultadas podían distribuirse en cuatro grupos o masas, de cada una de las cuales se habría ocupado una subcomisión. A los grupos se los denominó: sabiniano, edictal, papiniano y apéndice.

La masa sabiniana estaba compuesta por las obras de los autores clásicos tardíos, comentando el Ius Civile, los Libri Ad Sabinum, de Ulpiano y Paulo.

A la masa edictal la forman los comentarios al Edicto efectuados por los juristas clásicos.

Las cuestiones y respuestas de Papiniano, Ulpiano y Paulo forman el tercer grupo denominado masa papinianea, por cuanto lo extractado de Papiniano normalmente se hallan al inicio.

Otros fragmentos tomados de escritos de diversos juristas y de variada índole forman un grupo reducido que conforma el apéndice.

Para Bluhme la comisión del digesto se subdividió en tres, cada una de estas subcomisiones se ocupó de uno de los tres grupos fundamentales, en tanto el apéndice procedería de una extracción posterior.

Institutas

Justiniano había manifestado su intención de realizar un tratado elemental de derecho destinado a la enseñanza. Esta obra debía allanar las dificultades que por el volumen y complejidad del Digesto impedían el estudio de las instituciones jurídicas, directamente de las Pandectas.

El Emperador encomienda la realización de una obra, que había de sustituir a las utilizadas por entonces, especialmente a las Institutas de Gayo.

La comisión terminó la tarea antes de finalizado el Digesto, mediante la constitución Imperatoriam Maiestatem, donde Justiniano dispone que la Instituta está dirigida a la juventud que deseaba estudiar las leyes. La vigencia de las Institutas se establece por la constitución Tanta.

Además de instrumento para la enseñanza del derecho, las Institutas fueron una obra con verdadera fuerza legal (establecido en la constitución Tanta) y consideradas fuente de derecho.

Los temas abordados en ella son: las personas, las cosas y las acciones.

La Instituta Justinianea se distingue de la de Gayo ya que la primera, además de estar dividida en libros, se subdivide en títulos.

Novelas

Las novelas se consideran un conjunto de constituciones nuevas, es decir, promulgadas a continuación del Código. Justiniano ordenó que las Leges por él dictadas no fueran modificadas por las disposiciones que surgieran con posterioridad. En la vida del Emperador no hubo recopilación oficial pero, con carácter privado, algunos autores se dedicaron a compilarlas dándose a tales repertorios el nombre de Novelas o Novellae Leges (nuevas leyes).

Alrededor del año 555 aparece una colección conocida como Epitome Iuliani, realizada por Juliano, que contiene en total, 124 constituciones.

Una segunda colección que incluye 134 constituciones dictadas hasta el año 556 es conocida como las Auténticas, de autor desconocido.

Otra colección, a la que se conoce como Colección Griega, habría sido realizada en el 578, y la integran 158 novelas de Justiniano y otras de Emperadores posteriores.

Además de las nombradas existe una colección de cánones extraídos de las Sagradas Escrituras, de la Patrística, de los Concilios y Sínodos, realizada por Juan de Antioquía.

Finalmente cabe destacar que en algunos manuscritos de la Colección Griega aparecen un grupo de 13 novelas de Justiniano incorporadas como apéndice. A dicha parte se la conoce como Edicta Justiniani.

Las interpolaciones

La multitud de obras que componían la masa sobre la cual debían trabajar los compiladores presentaba múltiples dificultades a la hora de compatibilizarlas, por lo que Justiniano autorizó a los juristas a modificar, suprimir o adaptar los textos. Tales alteraciones fueron denominadas interpolaciones o Emblema Triboniani. Pero esto derivó en un exceso que llevó a sostener que en toda la obra de Justiniano no había un texto puro de los juristas clásicos.

A causa de esto los compiladores del Corpus Iuris recibieron las más duras críticas, que podrían haberse evitado con tan sólo omitir la mención del autor clásico a quien se afirma pertenece el parágrafo.

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